CUERPO NORMATIVO – CRONOLOGÍA

La legislación que más adelante se enumera, se corresponde en un todo con las disposiciones resultantes del Convenio Nº 154 de Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado mediante Ley Nº 23.544.

Tomando como marco referencial ese Convenio de la O.I.T., detallamos cronológicamente el cuerpo normativo que sustenta las Paritarias:

Ley 24.185 – Convenios Colectivos de Trabajo en la Administración Publica Nacional y su Decreto Reglamentario 447/93.

Ley 24.521 de Educación Superior, Art. 29 inc. h), i). Art. 59 inc b). Faculta a las Instituciones Universitarias Nacionales a fijar su régimen salarial y de administración de personal.

Ley Nº 24.447, artículo 19. Instituye la negociación colectiva en las Universidades Nacionales.

Decreto Reglamentario 1007/95. Adecua a las características del sector universitario el régimen jurídico vigente en materia de negociación colectiva (Ley Nº 24.185), teniendo en cuenta el principio de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales artículo 75, inciso 19) de la Constitución Nacional.

Estatuto de FATUN.

● Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Nº 182/95. Unifica representación de la parte empleadora y determina pautas de procedimiento.

Estatuto de la Universidad Nacional de Luján, Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006/00, artículo 24º. Determina que las relaciones laborales del claustro No Docente serán reguladas por la Comisión Paritaria Particular.

Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores No docentes de las Universidades Nacionales – Decreto PEN Nº 366/06. Marco general que regula la actividad del sector.

En razón del sustento jurídico enunciado (Leyes 24.447 art. 19; 24.521 y Decreto 1007/95), al personal No Docente de las Universidades Nacionales no nos comprenden las normas del empleado público nacional, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada.