Acuerdos Paritarios Particulares Nodocentes

Comisiones Negociadores Paritarias

SU IMPORTANCIA PARA LOS TRABAJADORES NODOCENTES

En este espacio procuramos definir qué es la Negociación Colectiva, especificando carácter, integración, funciones y metodologías de trabajo de las Comisiones General y Particular. Para ello, a modo de introducción, es necesario conocer el sustento jurídico de las Convenciones Colectivas en las Universidades Nacionales y en particular en la UNLu.

En principio, cabe señalar que la legislación que más adelante se enumera, se corresponde en un todo con las disposiciones resultantes del Convenio Nº 154 de Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado mediante Ley Nº 23.544.

Tomando como marco referencial ese Convenio de la O.I.T., detallamos cronológicamente el cuerpo normativo que sustenta las Paritarias:

  • Ley 24.185 – Convenios Colectivos de Trabajo en la Administración Publica Nacional y su Decreto Reglamentario 447/93.
  • Ley 24.521 de Educación Superior, art. 59 inc b). Faculta a las Instituciones Universitarias Nacionales a fijar su régimen salarial y de administración de personal.
  • Ley Nº 24.447, artículo 19. Instituye la negociación colectiva en las Universidades Nacionales.
  • Decreto Reglamentario 1007/95. Adecua a las características del sector universitario el régimen jurídico vigente en materia de negociación colectiva (Ley Nº 24.185), teniendo en cuenta el principio de autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales artículo 75, inciso 19) de la Constitución Nacional.
    Estatuto de FATUN.
  • Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Nº 182/95. Unifica representación de la parte empleadora y determina pautas de procedimiento.
  • Estatuto de la Universidad Nacional de Luján, Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006/00, artículo 24º. Determina que las relaciones laborales del claustro No Docente serán reguladas por la Comisión Paritaria Particular.
  • Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores No docentes de las Universidades Nacionales – Decreto PEN Nº 366/06. Marco general que regula la actividad del sector.

En razón del sustento jurídico enunciado (Leyes 24.447 art. 19; 24.521 y Decreto 1007/95), al personal No Docente de las Universidades Nacionales no nos comprenden las normas del empleado publico nacional, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada.

REPRESENTACIÓN

La normativa que regula la negociación colectiva determina la existencia de dos Niveles de Negociación, por una lado la Comisión Negociadora de Nivel General integrada en forma igualitaria con representación del conjunto de las Universidades Nacionales (CIN) y la de los trabajadores, Federación Argentina de los Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN); por otro lado coexiste la Comisión Negociadora de Nivel Particular integrada con representación de la parte empleadora, en nuestro caso Consejo Superior y parte trabajadora, Asociación de Trabajadores de la UNLu (ATUNLu), Disposición Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas Nº 19/97 – MTySS.

CONTENIDOS DE LA NEGOCIACIÓN

La negociación colectiva regula todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo.

En el nivel particular las partes pueden negociar:

  • Las materias no tratadas en el nivel general.
  • Las materias expresamente remitidas por el nivel general.
  • Las materias que respondan a necesidades y particularidades especificas de cada unidad de contratación.

Cualquiera de las partes colectivas del nivel particular podrá proponer a la otra por escrito su voluntad de negociar indicando:

  • Representación que inviste.
  • Alcance personal y territorial.
  • Materias a negociar.

Definida la negociación paritaria como la unidad que regula todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, los trabajadores No docentes ratificamos la Convención Colectiva como el mecanismo apto, democrático e idóneo para la implementación de políticas tendientes al uso racional de los recursos, tanto humanos como económicos, proceso que solo resulta posible desarrollar a través de la participación plena de todos los involucrados. En consecuencia, los No Docentes asumimos el compromiso de participar a través de proyectos, inquietudes y críticas, con el fin de lograr un ámbito laboral cada vez mas propicio.

Sabemos que la preservación y el fortalecimiento de la negociación colectiva como espacio donde el trabajador participa como sujeto activo y creativo de su propia realidad laboral, conllevan un trabajo más arduo, pero entendemos que ese esfuerzo es el proceso indicado para el logro del bienestar sostenido.

Convencidos de que la participación genera los cambios, los No Docentes trabajamos por una Universidad de excelencia, democrática, respetuosa de las leyes y de los derechos de los trabajadores.


Acuerdos de la Comisión Paritaria Nivel Particular del Sector Nodocente – AÑO 2018