Capacitación

En su habitual compromiso con la Universidad, los trabajadores No docentes, no somos ajenos a los cambios en la nuestra sociedad y en el mundo y, por ende, buscamos la posibilidad de capacitarnos con el fin de optimizar nuestro trabajo y rendimiento en las tareas cotidianas.

Es en ese sentido que la Comisión de Paritaria Nivel particular en acuerdo de fecha 15 de octubre de 2008, homologado por Res. CS Nº 582/08, ha reglamentado el título 8 del Convenio Colectivo de Trabajo, Decreto PEN Nº 366/06, artículos 121 a 128. Esa reglamentación específica regula todas las cuestiones relacionadas con la capacitación del Personal No docente de la UNLu, determinando claramente objetivos, criterios, procesos y responsabilidades y constituyendo, además, el Programa de Capacitación Permanente para el Personal No Docente, integrado por dos componentes:

  • la enseñanza formal de todos los niveles de instrucción escolarizada validados por instituciones educativas oficiales.
  • la capacitación informal integrada por las actividades diseñadas para la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias del personal necesarias para el adecuado desempeño en su actividad laboral.

Al mismo tiempo, a los fines de convenir las políticas de capacitación destinadas al Personal No Docente dicha reglamentación crea la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente, integrada en igual condición por representantes de ATUNLu y del rectorado, asignando a esa Unidad, la responsabilidad de:

  • Recepcionar y evaluar las propuestas de actividades de formación que le sean remitidas por la dependencia que tiene la responsabilidad de la coordinación técnica de los procesos de capacitación del personal, ya sean Actividades extracurriculares bajo la responsabilidad de las unidades académicas o Actividades de actualización y/o entrenamiento a cargo de instructores contratados a tal efecto o bajo la responsabilidad de otras instituciones académicas.
  • Evaluar, consensuar y planificar las actividades de capacitación en cuanto a contenidos, responsables, destinatarios, modalidad y oportunidad de desarrollo.
  • Definir el Programa Anual de Capacitación para el Personal No Docente.
  • Convocar al Comité Asesor Académico cuando corresponda en virtud de la actividad a definir (Capacitación Interna certificada por la Secretaría Académica de la UNLu).
  • Evaluar, consensuar y precisar los distintos tipos de asistencia al personal para la realización de actividades de capacitación.
  • Disponer la distribución y asignación de los fondos destinados al Programa Anual de Capacitación para el Personal No Docente.

Paralelamente, la reglamentación referida regula el acceso al Programa de Asistencia para la Capacitación provista por órganos externos, el cual comprende distintos tipos de beneficios para el personal No docente que debiera realizar alguna actividad de capacitación que por su tema específico no fuera proporcionada por la Universidad. Para esos casos, la reglamentación particular del CCT antes mencionada, define el procedimiento para acceder a alguna de las asistencias contempladas en el Programa:

  • Ayuda económica para el pago de matricula y/o aranceles.
  • Ayuda económica para Gastos de Movilidad.
  • Asignación de Viáticos.
  • Ayuda económica para la adquisición de bibliografía.
  • Ayudas extraordinarias.
  • Licencia o reducción horaria con goce de haberes hasta siete (7) horas semanales.

Además, de la definición de la normativa regulatoria de la Capacitación, en el mes de febrero del corriente año, la Comisión Paritaria Nivel Particular, a propuesta de la ATUNLu, ha acordado la renovación del subsidio anual de Capacitación para el año 2009, con un monto anual de $ 1600 pagaderos con los haberes de de los meses de febrero; marzo; abril; mayo; julio; agosto; septiembre y octubre en cuotas de $ 200 de bolsillo, con carácter no remunerativo no bonificable, cuyo estímulo tiene como fin mejorar la calidad y prestación de los servicios del sector a través de la incorporación de los conocimientos que se requieran para el normal desarrollo de las tareas. A su vez, la Paritaria ha definido que todo trabajador No docente al 31 de diciembre de 2009 deberá acreditar la realización de al menos una actividad de formación; pautando que si se acordara equivalente incentivo en el año 2010, aquellos que no cumplieran no lo percibirían. Creemos que esto es fundamental para el crecimiento personal y laboral de todo compañero No docente, más teniendo en cuenta que quién decida capacitarse, derecho que contempla el Convenio Colectivo de Trabajo, no solo verá incrementado su salario, sino que podrá disponer parte de su horario laboral para ello, sin que este afecte sus otras actividades personales y/o laborales fuera de Universidad.

CETUN

En el seno de la Federación existe el Centro de Estudios y Capacitación para el trabajador de las Universidades Nacionales (CETUN), el mismo ha programado para este año diversas actividades, a saber:

  • Reuniones Regionales sobre Seguridad y Riesgos del Trabajo.
  • Reunión Nacional sobre Capacitación Sindical.
  • Firma de Convenios con distintas Universidades para el dictado de la Tecnicatura en Gestión Universitaria.
  • Firma de Convenio con el Ministerio de Educación para la terminalidad secundaria.
  • Diversos acuerdos con Asociaciones de base para el dictado de cursos de capacitación específicos.